miércoles, 9 de enero de 2013


  1. La sucesión comprende la transmisión del patrimonio del fallecido, los derechos activos y pasivos que conforman la herencia de éste al cónyuge sobreviviente, descendientes o ascendientes del causante, y los instituidos por testamento realizado por la persona antes de fallecer.
  2. La herencia está formada por todos los bienes y deudas que forman el patrimonio del fallecido. El heredero sólo es responsable por el pago de las deudas hasta el valor de los bienes existentes en la sucesión. De esta manera la ley garantiza el patrimonio personal del heredero que así no se ve comprometido por la aceptación de una herencia con más deudas que bienes. Esto se llama Beneficio de inventario.
  3. Los herederos son designados por la ley o por testamento.

Herederos Legítimos: son aquellos que suceden en razón de que la ley así lo dispone fundada en el vínculo familiar que los une con el fallecido.
Son herederos legítimos los hijos (descendientes), padres (ascendientes), cónyuge y los parientes colaterales del causante hasta el cuarto grado, a saber hermanos, sobrinos, tíos y primos (en ese orden).

La ley establece ordenes que determinan que los que están mas arriba en la lista excluyen en la sucesión a los que están en un orden inferior.

Herederos Forzosos: son aquellos que no pueden ser privados de una parte determinada de los bienes, ni siquiera por la voluntad previamente manifestada por el difunto. Los herederos colaterales son herederos legítimos pero no forzosos. 
Estos si podrían ser privados de los bienes en función de la existencia de herederos testamentarios.

Herederos testamentarios: aquellos herederos instituidos en testamento realizado por el difunto.


4.- ¿Donde tramita la sucesión?


No importa donde se encuentren ubicados los bienes que constituyen el legado. Si el último domicilio del causante es la Ciudad de Buenos Aires, allí tramitará su sucesión. Es importante el domicilio que consta en el Certificado de Defunción. En Derecho Internacional Privado, rige la " Lex Rei Sitae", o sea que cada Nación exige que la sucesión que involucre bienes registrables ubicados en su territorio debe tramitarse por ante sus tribunales. En este caso, si el último domicilio del causante fuera, por ejemplo, España, y poseyera bienes en la República Argentina, es en esta última donde deberá tramitarse su sucesión.


5.- ¿Cuando hay que hacer sucesión?


En el caso que la persona que ha fallecido sea propietario de bienes inmuebles o muebles registrables (autos, embarcaciones, etc.) o que sea titular de cuentas bancarias, plazos fijos o títulos públicos. Esta información es genérica, en cada caso en concreto es necesario una consulta profesional.


6.- Para aceptar una herencia el plazo es de 20 años. 



7.-¿Si hay un testamento se inicia sucesión?

Siempre se debe iniciar la sucesión aunque haya un testamento, en este caso se denomina sucesión testamentaria.
 
¿Puede el testador disponer de todo su patrimonio? El testador puede solamente disponer del porcentaje que indica la ley sin afectar la legítima, esto es la parte de los bienes que le corresponden por ley a los herederos forzosos.
Por lo tanto en caso de existir:
  1. descendientes (o sea hijos del fallecido), el testador sólo puede disponer para los herederos testamentarios del 20% del patrimonio relicto.                                                  
  1. ascendientes o sea padres del difunto, el testamento puede abarcar hasta el 33,4%.                                                
  1. cónyuge, el testador dispone del 50%.
                                                  
herederos no forzosos, el testamento puede incluir la totalidad de los bienes de la herencia

8.-De los Bienes gananciales y los propios.

Los bienes gananciales son los bienes que forman parte de la sociedad conyugal, o sea los bienes que se adquieren durante el matrimonio del fallecido. El cónyuge que sobrevive al otro recibirá el 50 % de los bienes como parte de la sociedad conyugal, no como heredera/o. Y la totalidad, o sea el 100% si no hay descendientes ni ascendientes (ni hijos, ni padres, del fallecido). Si hay hijos la otra mitad se divide entre la cantidad de hijos por partes iguales. Si no hay hijos pero sobreviven los padres del difunto, reciben el 50% de la herencia cada uno, o si vive solo uno de ellos recibe la totalidad. 

Si existen cónyuge y ascendientes, recibe el cónyuge el 50% como socio de la sociedad conyugal
 y el otro 50% se dividen en partes iguales entre los ascendientes y el cónyuge. Los bienes propios son los bienes que poseen cada cónyuge antes del matrimonio, o los recibidos como legado o donación aún después del matrimonio. Si hay hijos y cónyuge sobreviviente heredan todos por partes iguales. 

Si hay cónyuge y padres del difunto heredan el cónyuge el 50% y la otra mitad los padres. Si no hay cónyuge pero hay hijos y ascendientes, reciben la totalidad los hijos. Cuando no hay ni ascendientes, ni descendientes, ni cónyuge del fallecido, lo heredan su hermanos, si los hay, sino sus tíos y sobrinos, y si no los tiene sus primos. Si tampoco hay testamento, y la herencia se encuentra vacante, lo hereda el Fisco. 

9.-
Derecho de representación

Si la persona que debe heredar falleció, se le reconoce el derecho a sus descendientes de colocarse en el lugar del difunto y de esta forma perciben lo que le hubiera correspondido a la persona muerta. 
Por ejemplo: Si la sucesión es del abuelo, o sea porque éste murió, y anteriormente había muerto el padre, le corresponde la herencia por representación (de su padre premuerto)  a su nieta en la exacta proporción del representado. 

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