- La sucesión comprende la transmisión del patrimonio del fallecido, los derechos activos y pasivos que conforman la herencia de éste al cónyuge sobreviviente, descendientes o ascendientes del causante, y los instituidos por testamento realizado por la persona antes de fallecer.
- La herencia está formada por todos los bienes y deudas que forman el patrimonio del fallecido. El heredero sólo es responsable por el pago de las deudas hasta el valor de los bienes existentes en la sucesión. De esta manera la ley garantiza el patrimonio personal del heredero que así no se ve comprometido por la aceptación de una herencia con más deudas que bienes. Esto se llama Beneficio de inventario.
- Los herederos son designados por la ley o por testamento.
Herederos Legítimos: son aquellos que suceden en razón de que la ley así lo dispone fundada en el vínculo familiar que los une con el fallecido.
Son herederos legítimos los hijos (descendientes), padres (ascendientes), cónyuge y los parientes colaterales del causante hasta el cuarto grado, a saber hermanos, sobrinos, tíos y primos (en ese orden).
La ley establece ordenes que determinan que los que están mas arriba en la lista excluyen en la sucesión a los que están en un orden inferior.
Herederos Forzosos: son aquellos que no pueden ser privados de una parte determinada de los bienes, ni siquiera por la voluntad previamente manifestada por el difunto. Los herederos colaterales son herederos legítimos pero no forzosos.
Estos si podrían ser privados de los bienes en función de la existencia de herederos testamentarios.
Herederos testamentarios: aquellos herederos instituidos en testamento realizado por el difunto.
4.- ¿Donde tramita la
sucesión?
5.- ¿Cuando hay que
hacer sucesión?
6.- Para aceptar una herencia el plazo es de 20 años.
7.-¿Si hay un
testamento se inicia sucesión?
¿Puede el testador disponer de todo su patrimonio? El testador puede solamente disponer del porcentaje que indica la ley sin afectar la legítima, esto es la parte de los bienes que le corresponden por ley a los herederos forzosos.
Por lo tanto en caso de existir:
herederos no forzosos, el
testamento puede incluir la totalidad de los bienes de la herencia
Siempre se debe
iniciar la sucesión aunque haya un testamento, en este caso se denomina sucesión
testamentaria.
¿Puede el testador disponer de todo su patrimonio? El testador puede solamente disponer del porcentaje que indica la ley sin afectar la legítima, esto es la parte de los bienes que le corresponden por ley a los herederos forzosos.
Por lo tanto en caso de existir:
- descendientes (o sea hijos del fallecido), el testador sólo puede disponer para los herederos testamentarios del 20% del patrimonio relicto.
- ascendientes o sea padres del difunto, el testamento puede abarcar hasta el 33,4%.
- cónyuge, el testador dispone
del 50%.
8.-De los Bienes
gananciales y los propios.
Si existen cónyuge y ascendientes, recibe el cónyuge el 50% como socio de la sociedad conyugal y el otro 50% se dividen en partes iguales entre los ascendientes y el cónyuge. Los bienes propios son los bienes que poseen cada cónyuge antes del matrimonio, o los recibidos como legado o donación aún después del matrimonio. Si hay hijos y cónyuge sobreviviente heredan todos por partes iguales.
Si hay cónyuge y padres del difunto heredan el cónyuge el 50% y la otra mitad los padres. Si no hay cónyuge pero hay hijos y ascendientes, reciben la totalidad los hijos. Cuando no hay ni ascendientes, ni descendientes, ni cónyuge del fallecido, lo heredan su hermanos, si los hay, sino sus tíos y sobrinos, y si no los tiene sus primos. Si tampoco hay testamento, y la herencia se encuentra vacante, lo hereda el Fisco.
9.-Derecho de representación
Por ejemplo: Si la sucesión es del abuelo, o sea porque éste murió, y anteriormente había muerto el padre, le corresponde la herencia por representación (de su padre premuerto) a su nieta en la exacta proporción del representado.
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